¿Qué sucede si usted ya no quiere que su hijo reciba servicios de educación especial y la escuela no está de acuerdo? A partir del 31 de diciembre de 2008, usted tiene el derecho de retirar a su hijo de los servicios de educación especial mediante un proceso que se llama la revocación del consentimiento. Es muy importante que usted entienda el significado de esta frase y cómo se aplica al caso de su hijo antes de elegir esta opción.
Antecedentes
En el pasado, si usted quería retirar a su hijo de los servicios de educación especial y la escuela no estaba de acuerdo, usted podría pedir la mediación o una audiencia de debido proceso. Si la decisión en la audiencia de debido proceso favorecía a la escuela, se podría obligar a su hijo a recibir servicios de educación especial. Pero los padres tenían (y todavía tienen) el derecho a rehusar las evaluaciones iniciales. Por lo tanto, el proceso de salir del sistema de educación especial depende de la elección de los padres.
En diciembre de 2008, la ley IDEA de 2004 IDEA 2004 se aclaró, dándoles a los padres el derecho de revocar los servicios de educación especial de forma unilateral. La revocación debe ser por escrito. Esto significa que la escuela no tiene que estar de acuerdo con los padres para dejar de ofrecer los servicios de la educación especial. La escuela ya no puede pedir la mediación ni una audiencia de debido proceso para obligar al estudiante a recibir servicios de la educación especial. La lógica que respaldaba este cambio era que si los padres podrían rehusar el inicio de los servicios de la educación especial, entonces también debían poder revocar los servicios. Esta es una postura muy firme a favor de la elección de los padres. Sin embargo, esta elección viene con la responsabilidad de entender las consecuencias para el estudiante.
Lo que los padres deben saber
Quizás usted se pregunte, “¿Por qué demonios quisiera rehusar los servicios de educación especial que la escuela está dispuesta a proporcionar a mi hijo?” ¡Es más común que los padres quieran más servicios y no menos! Es difícil de imaginar una situación en la que esta opción sería en el mejor interés del niño. Pero la ley es firme en confirmar que los padres todavía tienen el derecho de decidir si su hijo es identificado por la escuela como un estudiante con discapacidad, y si desean que su hijo reciba servicios de educación especial.
Desgraciadamente, hay personas que creen que las personas con discapacidades de alguna manera son “menos” que las otras personas. Quizás no quieran que su hijo tenga “etiqueta”. O el padre puede estar muy descontento con los servicios y decide renunciar su participación en el sistema. Pero si su hijo realmente necesita los servicios, es mejor usar el proceso de solución de quejas en vez de revocar los servicios definitivamente.
Piense primero
Antes de que usted tome la decisión de revocar los servicios de educación especial de su hijo, debe saber algunas cosas muy importantes:
Si usted revoca los servicios de educación especial, está rehusando todos los servicios que recibe su hijo. No puede rehusar algunos servicios y aceptar otros. No debe recurrir a la táctica de revocar el consentimiento si no está de acuerdo con sólo una parte del programa IEP que la escuela propone. Vea el proceso de resolución de desacuerdos para mayor información acerca de lo que debe hacer cuando no está de acuerdo.
Cuando usted revoca los servicios, la escuela considera que su hijo sea un estudiante que no tenga ninguna discapacidad. Se colocará al niño en un ambiente de educación general y se le ofrecerán únicamente las acomodaciones y servicios que están disponibles a los estudiantes que no tienen ninguna discapacidad.
Cuando usted revoca los servicios, libera la escuela de su responsabilidad de proporcionar una educación pública gratis y apropiada o FAPE. No habrá programa individualizado de la educación o IEP, y no se requiere que la escuela realice evaluaciones cada tres años ni que convoque reuniones anuales de admisión, revisión y despido o ARD.
Si su hijo tiene problemas de la disciplina, se lo van a tratar igual como tratan al resto de los estudiantes de la educación general. Alguna infracción grave puede conllevar consecuencias graves. Sin embargo, si se envía al estudiante para efectuar acciones disciplinarias, el padre puede pedir que se evalúe al estudiante cuanto antes para determinar si existe la necesidad de la educación especial y si es elegible para los servicios. Si así es el caso, se tramitaría el caso como una solicitud para la evaluación inicial. Este factor puede tener una importancia esencial en el evento de que usted piensa que la conducta fuera una manifestación de la discapacidad de su hijo. El estudiante de la educación general no es elegible para el repaso de determinación de la manifestación de la conducta o MDR. Si su hijo enfrenta muchos desafíos de la conducta, es importante que usted entienda que no tendrá la protección que le ofrece la ley IDEA ni la ley ADA si usted revoca los servicios.
Si usted ya revocó los servicios, y después decide que su hijo requiere de los servicios de educación especial después de todo, puede pedir una evaluación, igual como si fuera una evaluación inicial. No necesariamente se requiere que la escuela lleve a cabo una nueva evaluación. Pueden tomar todos los datos disponibles y determinar lo que se necesita, si es que se necesita algo, para determinar la elegibilidad para servicios (Vea proceso de envío para evaluaciones). Es posible que se considere que las evaluaciones estén actuales y acertadas.
La responsabilidad que tiene el distrito escolar para identificar a los niños discapacitados (Child Find) sigue vigente, y por eso, si opinan que su hijo puede tener alguna discapacidad y que debe ser evaluado para ver si es elegible para servicios de la educación especial, pueden informarle al mandar un Aviso de la propuesta evaluación. Usted tiene el derecho de rehusar estas evaluaciones. Es importante notar que es la responsabilidad del distrito hacer esto si cree que un niño necesita servicios. No se considera que es hostigamiento si la escuela le envía un aviso de la propuesta evaluación cada año, aún si usted rehúsa las evaluaciones cada año.
Como estudiante de la educación general, su hijo tendrá la responsabilidad de participar en las valoraciones estandarizadas. Se va a requerir que su hijo pase estas valoraciones de acuerdo con las mismas pautas que siguen todos los otros estudiantes del la educación general. Por ejemplo, si su hijo se acerca a la graduación, tendrá que pasar el examen TAKS al nivel que se requiere para graduarse. Además habrá más requisitos, bajo los cuales se requiere pasar el examen TAKS para pasar al siguiente grado (para más información, vea la iniciativa para el éxito entre estudiantes Student Success Initiative). Los estudiantes que reciben servicios de educación especial pueden ser elegibles para tomar la versión acomodado, modificado o alterno del examen TAKS: TAKS-Accommodated, TAKS-Modified or TAKS-Alternate. Si usted ha revocado los servicios, su hijo sólo podrá tomar la evaluación general de TAKS, y solamente podrá recibir las acomodaciones que están disponibles a los estudiantes que no tienen ninguna discapacidad.
Si usted revoca los servicios, los requisitos para la graduación serán iguales como los de cualquier otro estudiante que no tiene ninguna discapacidad. Su hijo no podrá graduarse por IEP ni podrá quedarse en la escuela hasta que haya cumplido los 21 años. Tendrá que satisfacer los requisitos de créditos que tiene el plan de graduación, ya sean del programa mínimo, recomendado o distinguido. Las reglas se basan en el año en que su hijo haya comenzado el noveno grado.
Para mayor información, vea el documento de TEA: Revocación del consentimiento: Preguntas y respuestas, así como el Apéndice al Guía para el proceso ARD.
Recursos:
TEA Revocación del consentimiento; Preguntas y respuestas
Esquema legal para el proceso de la educación especial que se concentra en el niño – Apéndice al Guía para el proceso ARD)
Federal Register – Dept of Education Rules and Regulations December 1, 2008 (Registro federal – Reglas y reglamentos del Departamento de Educación, 1 de diciembre de 2008)