Ley para Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA)

La mayoría de los estudiantes con discapacidades que asistan a la escuela pública están protegidos contra la discriminación bajo la Ley sobre estadounidenses con discapacidades (ADA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1975. La ley ADA es muy parecida—y en muchas áreas es idéntica—a la Sección 504.

Ambas leyes promueven la “inclusión” y requieren que en las escuelas públicas se elimine cualquier barrera que impidiera la plena participación de algún estudiante en los mismos programas y servicios que se ofrecen a la población general de la escuela. La ley ADA requiere que cada entidad pública, incluyendo las escuelas, “administre los servicios, los programas y las actividades en el ambiente más integrado que sea apropiado, de acuerdo con las necesidades de la persona con discapacidades que califican para participar”.

La diferencia entre las dos leyes es que la Sección 504 es vigente solamente en las escuelas públicas y las otras entidades que reciben fondos federales; la ley ADA extiende la cobertura de la Sección 504 a todas las entidades estatales y locales, incluyendo las escuelas privadas, sin importar si reciben ayuda financiera del gobierno federal. La ley ADA también extiende la cobertura de la Sección 504 para abarcar a las personas sin discapacidades, las cuales tienen algún parentesco o relación con una persona que tiene alguna discapacidad.

La ley ADA se divide en cinco “títulos”:

Título I: Empleo

Título II: Actividades del gobierno estatal y local/Transporte público

Título III: Acomodaciones públicas

Título IV: Transmisión de Servicios de Telecomunicaciones

Título V: Provisiones misceláneas

La mayoría de los temas pertinentes a la educación se cubren bajo el Título II o Título III. El Título II tiene que ver con todas las entidades gubernamentales estatales y locales, entre ellas, las escuelas públicas, y esencialmente viene siendo lo mismo que la Sección 504. El Título III extiende las disposiciones del Título II y de la Sección 504 para incluir las “adaptaciones para brindar acceso a lugares públicos” (acomodaciones públicas), como son las guarderías particulares, las escuelas primarias y secundarias particulares, así como las escuelas postsecundarias particulares.

¿Bajo cuáles circunstancias un estudiante tendría cobertura de la ADA, pero no de la Sección 504?

Las Escuelas Particulares/Privadas: Es posible que el estudiante que asista a una escuela particular tenga derecho a las acomodaciones de acuerdo con el Título III de la ADA, pero que no tenga el amparo de la Sección 504, si esa escuela no recibe fondos federales. De acuerdo con la ley ADA, se requiere que las escuelas particulares proporcionen ayudas auxiliares y servicios para asegurarse de que los estudiantes con discapacidades no se excluyan, no se les nieguen servicios, y que no estén segregados ni tratados de manera diferente en comparación con los otros estudiantes. Sin embargo, se requiere que las escuelas particulares proporcionen solamente “adaptaciones razonables”, lo cual significa adaptaciones que no cambiarían la naturaleza básica del programa ni resultarían en gastos excesivos o dificultades administrativos innecesarios. Posiblemente las escuelas administradas por las iglesias sean exentas, porque la ley ADA no es vigente para las “organizaciones religiosas ni las entidades controladas por organizaciones religiosas”.

La Educación Postsecundaria: De acuerdo con la Sección 504, a los estudiantes con discapacidades de entre 3 y 21 años de edad, se les garantiza una “educación pública, gratuita y adecuada” (FAPE, por sus siglas en inglés). Esto cambia cuando los estudiantes comienzan la educación postsecundaria. Después de la escuela secundaria (high school), los estudiantes ya no tienen derecho a la FAPE. Sin embargo, de acuerdo con la ADA y la Sección 504, las escuelas postsecundarias tienen que proporcionar adaptaciones razonables en sus programas de instrucción y sus instalaciones. Entre las “acomodaciones razonables” puede haber tutoría, orientación psicológica, envío a servicios, tecnología de adaptación e intérpretes. Los salones de clase, las instalaciones y las residencias en la ciudad universitaria deben ser completamente accesibles. Existe una excepción en el caso de los edificios antiguos; pero cualquier programa o actividad en aquellos edificios debe proporcionar acceso de alguna forma a las personas con discapacidades.

A las escuelas postsecundarias se les requiere tener un coordinador de la ley ADA. En muchas escuelas postsecundarias hay una Oficina para Estudiantes con Discapacidades. Para más información, comuníquese con el departamento de servicios para los estudiantes en su campus.

Educación Vocacional: Es posible que el estudiante con discapacidades que participe en capacitación para el trabajo en la comunidad o en algún programa de colocación de trabajo esté cubierto bajo el Título I de la ADA, si requiere adaptaciones en cierta empresa o sitio de trabajo.

Padres: Los padres de los estudiantes con discapacidades también están protegidos por la ley ADA. Cada programa escolar que incluye a los padres debe tener igualdad de acceso para los padres con discapacidades. Por ejemplo, las obras de teatro en la escuela o las actividades a las cuales se invita a los padres deben tener lugar en un sitio que sea accesible físicamente al padre que utilice una silla de ruedas. En las reuniones ARD, las adaptaciones como por ejemplo Braille, grabaciones u otras adaptaciones se deben ofrecer al padre que tiene algún impedimento de la vista y que no puede leer los documentos impresos.

Cuando uno es el blanco de Represalias o Coacción: De acuerdo con la ley ADA, los sistemas escolares no pueden tomar represalias contra ningún estudiante con discapacidades que hace uso de sus derechos. Tampoco puede tomar represalias contra las personas que ayuden a otra persona a hacer uso de sus derechos. Esto aplicaría cuando un padre interpusiera una queja bajo la ADA basándose en discriminación por la discapacidad de su hijo.

Igual que la Sección 504, la ADA es una ley de derechos civiles. Para presentar una queja de alguna infracción del Título II o el Título III de la ADA, en lo que tiene que ver con la educación, se debe dirigir a la Oficina de Derechos Civiles en el Departamento de Educación de los EE.UU.

Hay muchas áreas en las cuales la ADA, la Sección 504 y la ley IDEA coinciden para proporcionar protección al estudiante con discapacidades y a sus familiares. Hemos realizado una tabla para comparar lado-a-lado estas tres leyes esenciales para ayudar a aclarar las similitudes y diferencias básicas.

Recursos:

Oficina de Derechos Civiles en el Departamento de Educación de los EE.UU.

Preguntas y Respuestas sobre Discriminación por Discapacidad bajo Sección 504 y el Título II 

Sito web de la ley ADA en el Departamento de Justicia de los EE.UU.

Los Centros de Cuidado Infantil y la Ley para Estadounidenses con Discapacidad 

Preguntas frecuentes acerca de los Centros de Cuidado Infantil y la Ley para Estadounidenses con Discapacidades o ADA

ADA National Network – ADA Hoja de Datos en Español

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