Diagnostico vs. Categoría de Discapacidad: Definir “Elegibilidad\”

Muchos padres están sorprendidos de encontrar que la “categoría de discapacidad” cual califico su niño para la educación especial y los servicios relacionados es diferente a su “diagnóstico” médico.   Para niños pequeños moviéndose de ECI (Intervención Temprana en la Infancia) a preescolar, los criterios que los calificaron para servicios de niños quizás no sean igual como los criterios que los hace elegible para servicios públicos de escuela cuando ellos cumplen tres anos.  La ley federal (IDEA 2004, Part B)  tiene 13 categorías de discapacidad que los Estados deben usar para determinar si estudiantes, edades 3-21, son elegibles para recibir educación especial y servicios relacionados. 

Aquí están algunos ejemplos:

  •  Un niño con el Síndrome de Down puede ser elegible para servicios de IDEA abajo \”Discapacidad de intelectual” (ID)\” o \”Impedimento de hablar (SI).\” El Síndrome de down es el diagnóstico médico del niño; Retraso Mental o Impedimento de Hablar es su categoría de la elegibilidad de la discapacidad.
  • Un niño con Parálisis Cerebral que califica para la educación especial y servicios relacionados abajo \”Discapacidad de Ortopédico (OI).\” CP es el Diagnóstico Médico; OI es la Categoría de la discapacidad.
  • Un niño con un desorden del espectro de autismo puede calificar para la educación especial abajo \”Autismo (AU)\” o \”Impedimento de Hablar” (SI)\”. Síndrome de Asperger o Demora Penetrante de Desarrollo – no de Otro Modo Especificó (PDD-NOS) puede ser el diagnóstico médico; AU o SI será la categoría de elegibilidad.

La ley federal (IDEA) usa los siguientes términos para definir a un “niño con una discapacidad”:

  • Autismo
  • Sordo ciego,
  • Impedimento del oído,
  • Trastorno emocional,
  • Retraso mental
  • Impedimento ortopédico,
  • Otro impedimento a la salud,
  • Una discapacidad específica de aprendizaje,
  • Un impedimento de habla o de lenguaje,
  • Lesión cerebral traumática,
  • Un impedimento incluyendo visual, o
  • Discapacidades múltiples

IDEA contiene definiciones para cada uno de estos términos de discapacidad.  Los estados pueden escoger cómo quieren asignar categorías de discapacidad, con tal de que cubran todo los términos federales de discapacidad y todas las definiciones.

Tejas usa esta lista de categorías para determinar si el estudiante (edad 3 – 21) es elegible para educación especial o servicios relativos.

  • Autismo (AU)
  • Sordo ciego (DB),
  • Impedimento al oído (AI),
  • Trastorno emocional (ED),
  • Retraso mental,(MR),
  • Discapacidad de intelectual (antes retraso mental(MR))
  • Impedimento ortopédico (OI),
  • Otro impedimento a la salud (OHI),
  • Un impedimento de habla o de lenguaje (LD),
  • Impedimento de hablar (SI)
  • Lesión cerebral traumática (TBI),
  • Un impedimento incluyendo visual (VI), o
  • Sin categoría (NCEC)

Estas categorías listadas de discapacidad son más generales en naturaleza que un diagnóstico específico.  Sólo unos cuantos diagnósticos específicos son mencionados bajo las definiciones federales.  Sin embargo, es interesante de notar que uno de los cambios hechos en IDEA 2004  que fue mencionado específicamente es Síndrome de Tourette bajo “Otro Impedimento”.

Una nota para padres de niños, 3-5 de edades

Bajo IDEA, los estudiantes menores (edad 3-9) pueden ser elegibles para la educación especial y los servicios relacionados bajo una discapacidad más ancha que la categoría llamada “Developmental Delay” (Retraso de Desarrollo).  Los estados pueden escoger como llamar esta categoría general, cómo definir, y cuales edades se aplican.  En Tejas, esta categoría es llamada “Infancia Anticipada sin categoría (NCEC)”.  Es para los estudiantes de edades 3-5 que tienen retraso general  en su comunicación, físico, cognitiva, emocional, o el desarrollo adaptable, por estos retrasos, necesitan educación especial y servicios relacionados. 

Es a menudo difícil de diagnosticar a los niños muy jóvenes.  Con intervención anticipada y servicios apropiados,  niños quizás no necesitan educación especial para cuando alcancen primer grado.  La “Infancia Anticipada sin categoría” deja a los niños en edad preescolar sacar provecho de educación especial y servicios relacionados sin ser designados con una discapacidad específica.  En Tejas, un niño entre las edades de 3-5 pueden ser descrito como “NCEC” si él o ella ha sido diagnosticado  tener uno de los siguientes:

  • Discapacidad de intelectual ,
  • Trastorno Emocional,
  • Discapacidad del aprendizaje especifico, o
  • Autismo.

¿Quién decide la categoría de discapacidad de un estudiante?

El comité ARD (Admisión, Revisión y Despido) decide si un estudiante es elegible para la educación especial y  servicios relacionados y la categoría de elegibilidad de la discapacidad del niño/niña.  Esta decisión es hecha sólo después de que el niño ha sido evaluado según las guías federales.  Las reglas federales que determinan elegibilidad debe:

  • “Hacerse por un grupo de profesionales capacitados y el padre.”
  • “Tomar información de una colección de varios recursos, incluyendo pruebas de aptitud y exámenes de logro, datos del padre, recomendaciones del maestro, la condición física, el fondo social y cultural, y comportamiento adaptable.”

Escuelas son requeridas por ley para proveer gratis una evaluación completa e individual de estudiantes referidos a educación especial, para la familia del estudiante. Un estudiante no puede ser designado un “niño con una discapacidad” por cualquiera de las siguientes razones:

  • falta de instrucción apropiada en leer,
  • falta de instrucción en matemáticas, o
  • capacidad de Ingles limitado

Un estudiante que no califica para servicios bajo la IDEA puede ser elegible para recibir apoyo y servicios bajo Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 es más amplia que la definición de IDEA y no es limitado para las categorías específicas de discapacidad.  Los padres típicamente piden servicios bajo Sección 504 cuándo: 

  1. Su niño tiene una condición médico, mental, o otra condición médica que se cubrió por  IDEA o,
  2. Su niño tiene una discapacidad cubrido por IDEA, pero el niño no necesita educación especial o servicios relacionados para beneficiar de su educación. 

Por ejemplo, un estudiante con parálisis cerebral que completamente participa en el currículo de estudio general de educación con alojamientos, y quien no requiere educación especial o servicios relacionados (sea transportación o lenguaje) puede ser elegible bajo la Sección 504 en lugar de IDEA.    

Si el comité ARD decide que un niño no es elegible para la educación especial o  servicios relacionados, la escuela debe notificar a los padres de esta decisión por escrito y explique por qué se ha sido esa decisión de “no elegible.”  ¿Si usted no está de acuerdo con esta decisión, vea  “¿Qué hacer cuándo cosas no trabajan?\” para un resumen general de opciones de quejas.

Lo que padres deben saber

Padres deben reconocer que una descripción de discapacidad debería abrir puertas para sus niños, permitiéndolas acceso para servicios – no límitarlos.  Cuando las escuelas asignan a un niño una categoría de discapacidad, lo están haciendo sólo para asegurar que un estudiante es elegible para recibir educación especial o servicios relativos.  La categoría de discapacidad de un estudiante no le debería quitar  de sus valores y talentos individuales, ni rebajar expectaciones, ni afectar su colocación en el currículo general.

Recursos adicionales:

Recursos de discapacidades

TEA School Health – Students with Special Health Needs

TEA Estructura legal para el proceso de educación especial para el niño – criterio para cada categoría de discapacidad.

Center for Parent Information and Resources – Categorías de Discapacidad bajo IDEA

Para información relativa a la elegibilidad de niños con discapacidades de aprender, visite los sitios Learning Disabilities Association of America o GreatSchools.org

Articulos de Revolutionary Common Sense que se usan con permisión de K. Snow, Discapacidad es Natural:

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