Revocación del Consentimiento

¿Qué sucede si usted ya no quiere que su hijo reciba servicios de educación especial y la escuela no está de acuerdo?  Bajo la Ley IDEA usted tiene el derecho de retirar a su hijo de los servicios de educación especial mediante un proceso que se llama la Revocación del Consentimiento.  Es muy importante que usted entienda el significado de esta frase y cómo se aplica al caso de su hijo antes de elegir esta opción. 

Antecedentes

La Ley IDEA otorga a los padres el derecho de revocar los servicios de educación especial para su hijo aun cuando la escuela esté en desacuerdo. La escuela no podrá solicitar mediación o proceso debido para obligar a su hijo a recibir servicios de educación especial en este caso.  Sin embargo, la revocación debe realizarse por escrito.

Quizás usted se pregunte, “¿Por qué demonios quisiera rehusar los servicios de educación especial que la escuela está dispuesta a proporcionar a mi hijo?”  ¡Es más común que los padres quieran más servicios y no menos!  Es difícil imaginar una situación en la que esta opción sería para el mejor interés del niño.  Pero la ley es firme en confirmar que los padres todavía tienen el derecho de decidir si su hijo deba ser identificado por la escuela como un estudiante con discapacidad, y si desean que su hijo reciba servicios de educación especial.

Algunas veces, cuando el estudiante comienza a tener progreso, los padres piensas que su hijo “se ha puesto al corriente” con los demás estudiantes y que ya no necesita los servicios de educación especial. No se dan cuenta que el éxito que el estudiante está disfrutando es producto de los apoyos y servicios que se le facilitan y que, sin ellos, el estudiante batallará. O puede ser que uno de los padres esté insatisfecho con los servicios que su hijo recibe y decide “abandonar” el sistema. Pero si el niño aún necesita servicios, es mejor utilizar el proceso de resolución de disputas para obtener servicios apropiados en vez de revocar totalmente los servicios.

Lo que los padres deben saber

Antes de que usted tome la decisión de revocar los servicios de educación especial de su hijo, debe saber algunas cosas muy importantes:

  • Si usted revoca los servicios de educación especial, está rehusando todos los servicios que recibe su hijo.  No puede rehusar algunos servicios y aceptar otros.  No debe recurrir a la táctica de revocar el consentimiento si no está de acuerdo con sólo una parte del programa IEP que la escuela propone.  Vea el Proceso de Resolución de Disputas para mayor información acerca de lo que debe hacer cuando no está de acuerdo.
  • Cuando usted revoca los servicios, la escuela considerará que su hijo es un estudiante que no tienen discapacidad.  Se colocará al niño en un ambiente de educación general y se le ofrecerán únicamente las acomodaciones y servicios que están disponibles para los estudiantes que no tienen ninguna discapacidad.
  • Cuando usted revoca los servicios, libera a la escuela de su responsabilidad de proporcionar una educación pública gratuita y apropiada o FAPE.  No habrá Programa Individualizado de Educación (IEP), y no se requiere que la escuela realice evaluaciones cada tres años ni que convoque reuniones anuales de Admisión, Revisión y Despido (ARD).
  • Si su hijo tiene problemas de disciplina, se manejarán igual que para el resto de los estudiantes de educación general.  Alguna infracción grave puede conllevar consecuencias graves.  Sin embargo, si se envía al estudiante a efectuar acciones disciplinarias, el padre puede pedir que se evalúe al estudiante cuanto antes para determinar si existe la necesidad de educación especial y si es elegible para los servicios.  Si es el caso, se tramitaría como una solicitud para una evaluación inicial.  Este factor puede tener una importancia esencial en el evento de que usted piense que la conducta fuera una manifestación de la discapacidad de su hijo.  Los estudiantes de educación general no son elegibles para el Repaso de Determinación de Manifestación de Conducta (MDR).  Si su hijo enfrenta muchos desafíos de conducta, es importante que usted entienda que no tendrá la protección que le ofrece la ley IDEA ni la ley ADA si usted revoca los servicios.
  • Si usted ya revocó los servicios, y después decide que su hijo requiere de los servicios de educación especial después de todo, puede pedir una evaluación, igual como si fuera una evaluación inicial.  No necesariamente se requiere que la escuela lleve a cabo una nueva evaluación.  Pueden tomar todos los datos disponibles y determinar lo que se necesita, si es que se necesita algo, para determinar la elegibilidad para los servicios (Vea Proceso de Envío a Evaluaciones). Es posible que se considere que las evaluaciones sean actuales y acertadas.
  • La responsabilidad que tiene el distrito escolar para identificar a los niños con discapacidad (Child Find) sigue vigente, y por eso, si opinan que su hijo puede tener alguna discapacidad y que debe ser evaluado para ver si es elegible para servicios de la educación especial, pueden informarle enviando un Aviso de Propuesta de Evaluación.  Usted tiene el derecho de rehusar estas evaluaciones.  Es importante notar que es la responsabilidad del distrito hacer esto si cree que un niño necesita servicios.  No se considera hostigamiento si la escuela le envía un Aviso de Propuesta de Evaluación cada año, aún si usted rehúsa las evaluaciones cada año.
  • Como estudiante de educación general, su hijo tendrá la responsabilidad de participar en las evaluaciones estandarizadas.  Se va a requerir que su hijo pase estas evaluaciones de acuerdo con las mismas pautas que siguen todos los otros estudiantes de educación general.  Por ejemplo, si su hijo se acerca a la graduación, tendrá que pasar el examen STAAR EOC al nivel que se requiere para graduarse para ciertos cursos.  Además habrá más requisitos, bajo los cuales se requiere pasar el examen STAAR para pasar al siguiente grado (para más información, vea la Iniciativa para el Éxito del Estudiante). Los estudiantes que reciben servicios de educación especial pueden ser elegibles para tomar los exámenes STAARSTAAR Online o STAAR Alternativa 2, y el comité ARD determina si el estudiante requiere obtener desempeño satisfactorio en las Evaluaciones de Fin de Curso (EOC). Si usted ha revocado los servicios, su hijo sólo podrá tomar el examen general STAAR, y solamente podrá recibir las acomodaciones que están disponibles para los estudiantes que no tienen ninguna discapacidad.
  • Si usted revoca los servicios, los requisitos para la graduación serán iguales que los de cualquier otro estudiante que no tiene ninguna discapacidad.  Su hijo no podrá graduarse por IEP ni podrá quedarse en la escuela hasta que haya cumplido los 21 años.  Tendrá que satisfacer los requisitos de créditos que tiene el plan de graduación, sin modificaciones ni sustitución de cursos.  Las reglas a seguir se basan en el año en que su hijo haya comenzado el noveno grado.

Para mayor información, vea el documento:  TEA Revocación del Consentimiento: Preguntas y Respuestas, así como Guía para el Proceso ARD (en la sección ‘Publicaciones’ de The Legal Framework).

Recursos:

El Marco Legal para el Proceso Centrado en el Niño – Cuando el Consentimiento para la Provisión Continua de Servicios es Revocado.

Registro Federal – Reglas y Regulaciones del Depto. de Educación Diciembre 1, 2008

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