Glosario – R

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Reclamos administrativos de Medicaid (Medicaid Administrative Claiming)-Otorga a los distritos escolares la capacidad de recibir reembolsos por ciertas actividades de administración de casos y servicios de extensión.  Vea también Programa de salud escolar y servicios relacionados (SHARS, por sus siglas en inglés).

Red de intercambio de datos sobre la educación (Education Data Exchange Network – EDEN) – Es un sistema centralizado que acumula datos de todas las agencias estatales educacionales y los reúne en una sola base de datos, que se mantiene en el Departamento Educación de los EE.UU.  EDEN proporciona datos acerca de la información demográfica, la participación en programas, los fondos federales, la implementación y los resultados.  Se puede obtener estos datos a través de organismos estatales, en agencias locales de educación y en las escuelas.

Red de telecomunicaciones para la educación en Texas (Texas Education Telecommunications Network – TETN) – Es un sistema de videoconferencias e intercambio de datos por medio de telecomunicaciones en todo el estado.  Conecta a la Agencia de Educación de Texas (TEA, por sus siglas en inglés) con sus 20 centros regionales de servicios educacionales.  La TETN proporciona una red interactiva y económica de audio comunicación, videocomunicación e intercambio de datos para los educadores en todo Texas.

Reevaluación (Re-evaluation)-Es un proceso que se debe llevar a cabo si la agencia local de educación (LEA, por sus siglas en inglés) determina que las necesidades educacionales o de servicios relacionados, entre ellas, la mejoría del desempeño académico o funcional del niño merecen una reevaluación; o si el maestro o los padres del niño piden una reevaluación.  Se debe llevar a cabo por lo menos una vez cada tres años, a menos que el padre y la agencia local de educación (LEA) acuerden en que la reevaluación no sea necesaria.  No debe suceder más de una vez al año, a menos que el padre y la LEA acuerden de lo contrario.

Las Reglas y Reglamentos de la educación especial(Special Education Rules and Regulations)-Son las leyes y reglamentos federales y estatales que rigen el suministro de servicios de educación especial en Texas.

Rehabilitación (Rehabilitation) -Vea “Rehabilitación vocacional” (VR, por sus siglas en inglés) y Texas Workforce Commission – Vocational Rehabilitation Services.

Rehabilitación vocacional (Vocational Rehabilitation – VR) -Es un grupo de servicios que se ofrecen a la persona que tenga alguna discapacidad, para permitir que adquiera las habilidades, los recursos y las expectativas necesarias como para competir en el proceso de entrevistas, obtener un trabajo y retener un trabajo.  Se individualizan los servicios relacionados con el trabajo, entre los cuales pueden estar: la orientación psicológica, la capacitación, el tratamiento médico, los dispositivos de adaptación, y servicios de colocación laboral.

Resumen de desempeño (Summary of Performance – SOP) -Tras recibirse de la preparatoria/secundaria (high school), el estudiante con alguna discapacidad debe recibir un resumen de su éxito académico y desempeño funcional que incluya recomendaciones para ayudar al estudiante a cumplir sus metas possecundarias.  

Respuesta a la intervención(Response to Intervention – RtI) – Es un modelo de intervención en la primera infancia para dirigirse a las necesidades de aprendizaje de todo estudiante por medio de toda una gama de servicios que proporcionan:

  • instrucción de alta calidad y estrategias de intervención científicas, basadas en la investigación y escalonadas, que correspondan a las necesidades particulares del estudiante;
  • monitoreo frecuente del progreso del estudiante, para poder tomar decisiones basándose en el desempeño académico o en la conducta.
  • mejoría en la escuela respaldada por datos; y
  • la determinación de si el estudiante respondió dentro del plazo permitido en cuanto a decisiones educacionales importantes (como por ejemplo, las decisiones con respecto a la colocación, la intervención, el currículo y las metas y metodologías de instrucción.

De acuerdo con la ley de 2004 IDEA, el estudiante que corre riesgo debe recibir intervenciones Rtl antes de que se pueda considerar enviarlo a servicios de educación especial.  Este cambio en la ley fue diseñado para reducir el número de estudiantes que se envían a servicios de educación especial como consecuencia de no haber recibido instrucción adecuada en el salón de clase de la educación general.  Vea también “Desproporción”, “Monitoreo de progreso”, “Intervenciones previas al envío a servicios” y “Pruebas diagnósticas universales”.

Restricción física (Restraint) -Es el uso de la fuerza física o de algún dispositivo mecánico para limitar de forma importante el movimiento libre de todo o parte del cuerpo del niño.  Los funcionarios de la escuela sólo pueden restringir al niño que tiene alguna discapacidad cuando la conducta de éste presente la amenaza de algún daño físico, serio e inminente al niño mismo o a otras personas, o si existe la amenaza de la destrucción seria e inminente de la propiedad.  La escuela debe avisar al padre el mismo día cuando ocurra la restricción física y debe proporcionarle un aviso por escrito de la restricción, por correo o de otra manera dentro de un día escolar.  Para más información, vea la Regla del comisionado §89.1053, Procedimientos para el uso de las restricciones físicas y el tiempo aparte o Aviso Sobre Procedimientos de Protección

Revisión de los datos actuales de evaluación (Review of Existing Evaluation Data – REED) -Es un procedimiento que debe tener lugar como parte de la evaluación inicial o la reevaluación.  Se lleva a cabo de parte de los integrantes del comité de ARD, entre ellos, el padre, pero no tiene que suceder durante una reunión.  Los integrantes del comité revisan los datos actuales de la evaluación del niño, incluyendo la información proporcionada por el padre, para determinar el alcance de la evaluación.

Reunión ARD (Admisión, repaso y retiro) (ARD Meeting) – Es el repaso anual del programa de educación especial del estudiante, el cual abarca poner al día el progreso del estudiante, repasar el Programa educativo individualizado actual (IEP) y formular un nuevo programa IEP para el año que sigue. (Vea “Comité de ARD”).

Reunión para determinar si la conducta fue una manifestación de la discapacidad (Manifestation Determination Review – MDR) -Dentro de los diez días después de cualquier decisión de cambiar la colocación de un niño con una discapacidad a causa de alguna infracción del código de conducta, el comité de admisión, repaso y retiro (ARD, por sus siglas en inglés), debe reunirse para determinar si la conducta fue una manifestación de la discapacidad (MDR).  Al realizar la reunión MDR, el comité de ARD debe revisar toda la información relevante en el expediente del niño, incluyendo el programa IEP, cualquier observación del maestro y cualquier información relevante proporcionada por los padres.  Los padres pueden presentar cualquier información relevante en este momento para que el comité de ARD la revise cuando tomen la determinación de si la conducta del niño es o no es una manifestación de la discapacidad del niño.  Entonces el comité de admisión, repaso y retiro (ARD) debe contestar las dos preguntas que aparecen a continuación:

  • ¿La conducta bajo consideración fue causada por o fue relacionada directa y substancialmente con la discapacidad del niño?
  • ¿La conducta bajo consideración fue el resultado directo de alguna falta por parte del distrito escolar al no implementar el Programa educativo individualizado (IEP)?

Vea la Guía de ARD para saber las acciones que debe tomar cuando se haya determinado que la conducta fue o no fue una manifestación de la discapacidad del niño.

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