Implementación y evaluación

La documentación de los servicios y dispositivos de la AT

Así que el comité ARD ha decidido que es necesario que su hijo utilice la tecnología de adaptación (AT) para tener acceso al currículo general o para progresar en su programa individualizado educativo.  De acuerdo con su hijo y sus necesidades, usted y el comité ARD van a determinar si se va a documentar la AT en términos de:

  1. Una meta,
  2. Un servicio relacionado,
  3. Una modificación para las evaluaciones,
  4. Una ayuda suplemental o servicio, y/o
  5. El proceso de planificación para la transición.

Para entender la capacidad del estudiante antes de la implementación de la AT, es importante estudiar la información recopilada mientras se consideraba la necesidad de utilizar la AT. Esta información se conoce como los datos de punto de referencia inicial – es la medida del desempeño del estudiante sin utilizar la AT.  Esta medida ayudará en determinar cómo documentar la AT también.

Puesto que los dispositivos y servicios de la AT son herramientas que se utilizan para ayudarla a su hijo a alcanzar sus metas académicas y funcionales, no se anotarán metas específicamente para el uso de la AT.  En su lugar, cuando usted formule metas y objetivos para su hijo, el comité ARD determinará si hace falta el uso de la AT para alcanzar la meta.  La tecnología de adaptación es una medida que se toma para poder alcanzar la meta, y no la meta en sí.  Por lo tanto, la AT será integrada en las metas académicas o funcionales de su hijo. 

A veces la utilización de los dispositivos o servicios de la tecnología de adaptación puede ser parte de un servicio relacionado.  Si es así, entonces lógicamente se anotarán en el programa IEP la frecuencia, duración y el lugar del servicio.  Si la AT es un servicio relacionado, el comité ARD tal vez tenga que anotar en otras secciones del IEP los tipos de tecnología que se utilizaron, los ambientes en donde se utilizará y quién tiene la responsabilidad de este servicio. 

Si se requiere de la AT para que su hijo participe en el ambiente de educación general u otras áreas con estudiantes sin discapacidades, se puede incluir el dispositivo o servicio de la AT como ayuda o servicio suplemental.  Una vez más, será importante anotar cómo, cuándo y dónde estas ayudas y servicios se proporcionarán, así como quién proporcionará los apoyos y servicios. 

Para poder ser incluido como adaptación para una evaluación (estatal o del distrito), es importante recordarse que una adaptación de la AT debe ser utilizado con regularidad y eficacia en el salón de clase de parte de su hijo.  Por favor, estudie la página web de TEA, Recursos para adaptaciones (Accommodations Resources) para saber más acerca de las diversas adaptaciones, si es permisible la adaptación de la AT y la documentación que se requiere en el programa IEP. 

Si su hijo ha utilizado la tecnología de adaptación, puede que tenga que hablar de la AT durante el proceso de la planificación de la transición.  Aquí nos referimos a los requisitos de Texas de planificación para la transición los que comienzan a la edad de 14 años.  Es posible que la AT sea necesaria para ayudar a su hijo en la defensa plena de sus derechos durante la planificación del programa IEP y para hacer elecciones.  Si su hijo está pasando por alguna transición en cualquier etapa, y se cambia a un nuevo ambiente, puede que se requieran notas extra para permitir que el nuevo equipo entienda los niveles actuales de desempeño de su hijo y la meta de los dispositivos y servicios de la AT.

No se le olvide crear un plan para cuando el dispositivo requiera reparación o mantenimiento.  No será efectivo para su hijo ni para el resto del equipo si un dispositivo no funciona y no hay ningún otro dispositivo suplente disponible.  Haga planes de antemano acerca de las acciones que tomará el equipo en esas situaciones para garantizar que su hijo pueda continuar avanzando hacia sus metas…aun si la solución sea de baja tecnología hasta que funcione el dispositivo de la tecnología de adaptación otra vez. 

Sin importar el lugar donde se documente el dispositivo o servicio de la AT, es importante que usted, como el padre se asegure que la información esté debidamente anotada para que todos los integrantes del equipo de su hijo entiendan claramente cómo su hijo tendrá acceso a la AT; y cuándo y dónde se proporcionará la AT, y quién apoyará a su hijo, o cuál miembro del personal que trabaje con su hijo ayudará con la implementación.

La implementación y la evaluación

Una vez que el comité ARD haya acordado en el programa IEP y la utilización de dispositivos y servicios específicos de la AT, debe comenzar cuanto antes la implementación.  El distrito no puede alegar “la falta de dinero o personal” como pretextos por no proporcionar la tecnología de adaptación.

Para determinar la eficacia de la AT, se debe seguir coleccionando los datos, tal como se definen en el programa IEP, y utilizarlos para determinar el progreso o justificar la necesidad de un cambio. La colección y el análisis de los datos debe suceder en todos los ambientes – no solo durante una parte de la rutina escolar de su hijo. La colección y el análisis de los datos brindarán un entendimiento de cómo era el desempeño del estudiante antes de usar la AT, y el efecto de la AT después de su implementación. El análisis de los datos también determinará cualquier necesidad que haya para efectuar cambios.

La consideración de la AT debe ser un proceso continuo que se puede volver a considerar en cualquier momento que haya alguna inquietud en cuanto a la capacidad de su hijo para tener acceso al currículo general o para progresar. 

Al fin y al cabo, cuando se utiliza el dispositivo o servicio de la tecnología de adaptación, su hijo debe hacerse un participante más activo en su educación, la AT debe mejorar su habilidad de hacerse más independiente y de participar plenamente en la comunidad escolar y en su hogar.

NOTA: Tenga presente que los estudiantes que fueron determinados no aptos para servicios de educación especial de acuerdo con la ley IDEA, pero que sí reúnan los requisitos de acuerdo con la Sección 504posiblemente requieran servicios de la tecnología de adaptación como ayudas y servicios relacionados, para que puedan recibir una educación pública gratuita y apropiada (FAPE).  Entonces la documentación de sus necesidades sucedería dentro del Plan 504.  La tecnología de adaptación cabe dentro de la definición de “ayudas y servicios auxiliares” bajo Título II de la ley ADA, y algunos estudiantes con discapacidades que no son elegibles para servicios bajo la ley IDEA posiblemente tengan derecho a servicios de la AT bajo el Título II.

Recursos

Proyecto FIRST de Texas:

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