Es importante entender que hay una diferencia entre participar en la ceremonia de graduación y verdaderamente graduarse de high school. Los padres frecuentemente tienen confusión respecto a esto. Si su hijo regresará para obtener servicios el siguiente año escolar, su hijo NO se ha graduado aún.
Gracias a la Ley de Scooter, los estudiantes con discapacidades tienen opción sobre cuándo participar en la ceremonia de graduación. De ahí que para la reunión IEP del grado 11 ó 12, usted verá la casilla de “graduación” marcada en la invitación a la junta. Esto generalmente asusta a las familias.
Sin embargo, a las escuelas se les requiere discutir la “graduación” cuando el estudiante ha cursado ya 4 años de high school. La ley permite a los estudiantes en educación especial:
- participar en las ceremonias de graduación con sus compañeros de la misma edad / generación (o aquellos con los que comenzó high school) y después regresar a obtener servicios; O
- “desfilar” en la ceremonia de graduación cuando su hijo se gradúe oficialmente de high school y no vaya a recibir más servicios de educación especial.
Su hijo puede solo participar en UNA ceremonia de graduación. Por ello los estudiantes y sus familias deben pensar bien cuál de las opciones es mejor para ellos. La escuela documentará su decisión dentro del IEP.
Si es que su hijo planea participar en la ceremonia de graduación después de su cuarto año de high school y posteriormente regresar a recibir servicios, es muy importante que la papelería del IEP exprese claramente que el estudiante estará “participando en la ceremonia de graduación.” La papelería no deberá decir que el estudiante se está “graduando con diploma” sino hasta que usted tenga la certeza de que él o ella no regresará a seguir recibiendo servicios de educación especial.
Muchos padres piensan que sus hijos con discapacidades tienen que quedarse en la escuela hasta la edad de 21 años. Recuerde que la razón para que un estudiante permanezca en la escuela después de los 4 años de high school debe basarse en una “necesidad” de educación especial o servicios relacionados para completar su Programa Educacional Individualizado. La necesidad debe ser determinada por el comité ARD, que los incluye a su hijo y a usted, y deberá basarse en datos o evaluaciones.
Adicionalmente, recuerde considerar los deseos de su hijo de quedarse o graduarse cuando estén tomando decisiones. Balancéelos con las oportunidades que estén disponibles en la comunidad. Algunas veces su hijo podrá beneficiarse más de avanzar de una vez a la vida adulta.
Así que recuerde – si su hijo regresa a la escuela el siguiente año para recibir servicios, ¡aún no se ha graduado!
Recursos Adicionales:
Ley de Scooter:
Marco Legal para el Proceso Centrado en el Niño – Graduación