¿Alguna vez usted ha utilizado una calculadora para hacer cuadrar la chequera, las carpetas de varios colores para organizar las facturas y recibos o algún organizador electrónico para recordarse de las citas y actividades? De ser así, entonces usted ha utilizado la tecnología de adaptación (AT, por sus siglas en inglés).
Muchos niños con discapacidades usan artículos, equipo y tecnología para maximizar sus puntos fuertes y ayudarles a compensar las debilidades causadas por su discapacidad. Un niño puede utilizar una tabla inclinada para ayudarle con las destrezas para escribir, una calculadora que habla cuando hace tareas de las matemáticas o una taza con un borde recortado para tomar bebidas. Cuando estos métodos están documentados en el programa IEP del niño, estos artículos, equipo y tecnología se consideran como tecnología de adaptación.
La ley IDEA (2004) define la tecnología de adaptación como un “dispositivo” así como un “servicio”.
Un dispositivo de la tecnología de adaptación es “cualquier artículo, equipo o sistema de productos, así se haya comprado de alguna empresa comercial, o se haya modificado o personalizado, que se utiliza para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de un niño con alguna discapacidad.” Puede ser tan sencillo como un agarrador adaptivo para un lápiz; o puede tener que ver con tecnología altamente avanzada, como lo es el software de reconocimiento de voz.
Sin importar la sencillez o complejidad, la tecnología de adaptación tiene el propósito de garantizar que un niño con alguna discapacidad reciba una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) con acceso al currículo educativo general y los ambientes, que tenga oportunidades para participar con sus compañeros de clase y permitir que avance hacia sus metas educativos. La tecnología de adaptación también puede contribuir de manera significativa a la independencia del niño, su autoexpresión, amor propio y su calidad de vida en general.
Un servicio de la tecnología de adaptación, tal como lo define la ley IDEA, es “cualquier servicio que ayude directamente al niño con una discapacidad en la selección, adquisición o utilización de algún dispositivo de la tecnología de adaptación.”
Entre las acciones que se consideran parte de un servicio de la tecnología de adaptación están:
- la evaluación de las necesidades, incluyendo una evaluación funcional
- la compra, el arriendo o la adquisición de dispositivos de la tecnología de adaptación
- el seleccionar, diseñar, encajar, personalizar, adaptar, aplicar, mantener, reparar o reemplazar algún dispositivo o dispositivos de la tecnología de adaptación
- la coordinación con otras terapias, intervenciones o servicios con dispositivos de la tecnología de adaptación
- la capacitación o la ayuda técnica para el estudiante con alguna discapacidad, y de ser apropiado, para la familia del estudiante
- adiestramiento o ayuda técnica para los profesionales de la escuela
¿Se considera que toda tecnología sea tecnología de adaptación?
No. Se considera que la tecnología es “tecnología de adaptación” cuando la utilización de la tecnología aumenta, mantiene o mejora las habilidades funcionales de un niño con alguna discapacidad. Aunque el teclado de una computadora es un tipo de tecnología, no se podría considerar un dispositivo de la tecnología de adaptación a menos que aumentara, mantuviera o mejorara la capacidad funcional del estudiante para escribir o comunicarse.
La ley IDEA claramente estipula que se excluyen todos los “dispositivos quirúrgicamente implantados” en su definición de la tecnología de adaptación. También se excluye a la “persona” que actúe como escribano para el estudiante que tiene dificultades para escribir.
Los servicios y dispositivos que están médicamente relacionados
Lo que los padres deben saber
La ley IDEA excluye de la definición de servicios relacionados a los servicios médicos, salvo los que tengan el propósito de realizar un diagnóstico o una evaluación. Sin embargo, algunos servicios que parecen ser médicos, efectivamente son servicios relacionados o servicios de la AT. Además, la obligación de proporcionar los dispositivos médicamente relacionados de la AT, en vez de los servicios no queda claro.
- Cualquier dispositivo de tecnología de adaptación que se juzgue necesario (de parte del comité ARD del estudiante) para garantizar la FAPE se debe proporcionar sin costo alguno para los padres, y no se pueden cobrar a los padres por el uso normal ni el deterioro por uso.
- El distrito escolar no tiene la obligación de proporcionarle al estudiante la mejor o la más novedosa tecnología disponible, pero se le debe proporcionar alguna tecnología que proporcione algún beneficio significativo y educativo.
- Cuando se documenta la necesidad de la tecnología de adaptación en el programa IEP del estudiante, se debe documentar información adicional también, por ejemplo, el tipo de AT que se va a utilizar, cualquier capacitación que se vaya a necesitar, el plazo para revisar los datos acerca de la utilización de la AT, y el plazo durante el cual se piensa utilizar la tecnología de adaptación.
- Existe un proceso para considerar la AT para todos los estudiantes que reciben educación especial o servicios relacionados – no es sencillamente otra casilla para marcar en el programa IEP