Implementación de la tecnología de adaptación
Cuando su hijo necesita dispositivos y servicios de la tecnología de adaptación (AT) para poder participar activamente en el currículo, el comité ARD definirá la utilización de los dispositivos de la AT, los servicios de la AT y las otras estrategias que fomentarán los logros de su hijo. Los detalles acerca de la tecnología de adaptación forman parte del programa individualizado educativo (IEP) para el estudiante. El plan para la implementación de los dispositivos o servicios de la AT se debe formular conjuntamente, o sea, usted como padre debe contribuir sus ideas al plan. Los padres también comparten la responsabilidad de implementar el uso del dispositivo o servicio.
Utilización en casa y los dispositivos que pertenecen a la familia que se utilizan en la escuela
El comité ARD tiene la responsabilidad de determinar si la tecnología de adaptación que es propiedad de la escuela debe ser disponible al niño en su hogar, para garantizar que el estudiante tenga una educación pública gratuita y apropiada o FAPE.
Un ejemplo de cuando el comité ARD puede determinar que se requiera la AT en el hogar del estudiante sería cuando el dispositivo se necesite para permitir que el estudiante complete las tareas. En algunos casos los padres pueden cargar con la responsabilidad civil en caso de daños o la pérdida de algún dispositivo que es propiedad del distrito escolar, si esto sucediera a causa de la negligencia de los padres. Además, en Texas, el consejo de administración del distrito escolar tiene el derecho de exigir el pago de un depósito de seguridad. Si los padres no pueden pagar esa cuota, no se debe exigirla.
Puede haber situaciones en las cuales se utilice en la escuela algún dispositivo de la AT que es propiedad de la familia. Procure documentar quién tiene la responsabilidad del cuidado y mantenimiento del dispositivo. El distrito asume la responsabilidad civil cuando algún dispositivo que es propiedad de la familia y forma parte del programa IEP del estudiante. Sin embargo, un dispositivo que es propiedad de la familia, pero que no es documentado en el programa IEP, no es la responsabilidad del distrito escolar.
Cuando la necesidad de utilizar la tecnología de adaptación es importante para que su hijo reciba beneficios educacionales, el comité ARD posiblemente tenga que crear un plan para cubrir las situaciones que surjan cuando el dispositivo o servicio de la AT no esté disponible, por cuestiones de reparación o mantenimiento. Al documentar lo que va a suceder cuando el dispositivo no funcione o requiera reparaciones, su hijo podrá seguir tomando parte activa en las actividades educacionales que aumentan su desempeño funcional y sus logros académicos sin demoras innecesarias.
Transferencia de los dispositivos
En Texas, se pueden transferir los dispositivos de la AT a la nueva escuela del estudiante o al nuevo distrito, a alguna agencia estatal que proporcione servicios al estudiante después de la graduación, al estudiante o a los padres del estudiante (si los padres tienen la tutela) para que el estudiante siga utilizando el dispositivo mediante la venta, el arriendo o el préstamo del mismo. La transferencia del dispositivo no es obligatoria. Si el distrito que es el dueño del dispositivo de la AT acuerda realizar la transferencia, debe haber un acuerdo por escrito de transferencia (written transfer agreement) entre el distrito y el estudiante o el padre (si es que tiene la tutela). Si la transferencia es una venta, ambas partes deben concertar un acuerdo de transferencia uniforme.
Recursos:
Proyecto FIRST de Texas: