Salvaguardas Procesales (Procedimientos de Protección)
La ley IDEA estipula que el distrito escolar debe proporcionar a los padres un aviso explicando las salvaguardas procesales disponibles a los padres (sus derechos) por lo menos una vez al año o:
- En el momento del envío a servicios o cuando el padre pide una evaluación;
- Al recibir la primera queja de educación especial presentada a TEA;
- Al recibir la primera queja de audiencia de debido proceso durante un año escolar;
- Cuando se tome la decisión de llevar a cabo medidas disciplinarias que constituyen un cambio en la colocación; o
- A petición de usted.
La ley IDEA también estipula que las salvaguardas procesales deben ser entendibles al público. En el presente, el Aviso Sobre Procedimientos de Protección de Texas contiene información acerca de los siguientes temas:
- Aviso Previo por Escrito – cuando la escuela tiene la obligación de anotar toda la información por escrito
- Consentimiento – cuando la escuela debe obtener la autorización de los padres
- Evaluación Educativa Independiente
- Procedimientos de disciplina
- Expedientes Educativos
- Colocación Voluntaria por los Padres en Escuela Particular\\
- Transferencia de Derechos cuando su hijo Cumple 18 años
- Derechos de los Padres Sustitutos
- Resolviendo Desacuerdos – Proceso de Resolución de Disputas
Aviso Previo por Escrito
Es importante que los padres entiendan esta sección de las salvaguardas procesales. Usted tiene derecho a recibir información por escrito. Se debe proporcionarle un aviso con por lo menos cinco días de antelación.
Usted tiene derecho a recibir información por escrito cuando la escuela propone, rehúsa iniciar O rehúsa cambiar:
- La identificación (¿tiene su hijo alguna discapacidad o requiere de educación especial para sacar provecho de su educación?),
- La evaluación (evaluación inicial, reevaluación, despido)
- La colocación de su hijo; o
- Cómo se proporcionará al niño una “educación pública, gratuita y apropiada (FAPE).”
También se debe proporcionar el aviso por escrito con antelación cuando un padre revoca su consentimiento para los servicios de educación especial. El aviso previo escrito debe:
- Describir la acción que la escuela propone o rehúsa tomar;
- Explicar por qué la escuela propone o rehúsa tomar la acción;
- Describir cada procedimiento de evaluación, estudio, expediente o informe que la escuela consideró para tomar su decisión;
- Incluir una declaración que indica que usted tiene garantías y derechos de acuerdo con la ley IDEA;
- Informarle de cómo puede obtener una copia del Aviso Sobre Procedimientos de Protección;
- Incluir datos de contacto de personas u organizaciones que le pueden ayudar a entender la ley IDEA;
- Describir otras opciones que el Comité ARD haya considerado y explicar las razones por las cuales se rechazaron esas opciones; y
- Proporcionar una descripción de otras razones por las cuales la escuela propone o rehúsa tomar la acción.
Se debe escribir este aviso en el lenguaje materno de los padres, de ser factible, y debe ser escrito de una forma fácil de entender. Si su lenguaje materno u otro modo de comunicación no es un lenguaje escrito, la escuela debe traducir el aviso oralmente o por otro modo de comunicación para que usted lo entienda.
Puede encontrar una copia de las Salvaguardas Procesales en su totalidad en
SPEDTEX – Aviso Sobre Procedimientos de Protección
Marco Legal para el Proceso Centrado en el Niño – Aviso Escrito Previo
Center for Parent Information and Resources
- Module 17: Introducción a las Garantías Procesales
- Derecho a Recibir una Notificación Previa por Escrito
Para mayor información acerca de las Salvaguardas Procesales en la ley IDEA de 2004, del Departamento de Educación de EEUU.