Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973

Trasfondo

La Sección 504 del Acta de Rehabilitación es la ley de Derechos Civiles que prohíbe la discriminación contra individuos con discapacidades.  Al estar relacionada con la enseñanza pública, la ley manifiesta que una escuela no puede colocar a un estudiante en localidades o clases segregadas “solamente a causa de su discapacidad.”  Los estudiantes con discapacidades deben recibir las mismas oportunidades para participar en actividades académicas, no académicas y actividades extracurriculares como sus iguales.  Esta ley aplica a escuelas elementales y secundarias, así como a otras entidades educativas.  

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Bajo la Sección 504, el estudiante con una discapacidad puede recibir acomodaciones y modificaciones, así como servicios y apoyos suplementarios para asegurar que sus necesidades educacionales individuales sean satisfechas igual que para sus compañeros sin discapacidad. Bajo la Sección 504, los niños con discapacidades deben ser educados con sus iguales sin discapacidades \”hasta la máxima extensión apropiada\”.  Los estudiantes sólo pueden ser colocados en aulas separadas o cursos especiales de educación cuando, después una evaluación apropiada, se determina que “la condición o severidad de la discapacidad sea tal que la educación en las clases regulares, con el uso de ayudas suplementarias y servicios, no puede ser lograda satisfactoriamente.”

Todos los estudiantes que califican para educación especial y servicios relacionados bajo la  Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) también son cubiertos por las provisiones de la Sección 504.  Sin embargo, no todos los estudiantes que califican para la Sección 504 son elegibles para servicios de IDEA.  Esto es porque la definición de “estudiante con discapacidad” en la Sección 504 es más amplia que la definición de IDEA y no está limitada a categorías de discapacidad específicas.

¿Cuándo deben los padres solicitar servicios bajo la Sección 504?

La Sección 504 es la ley “paraguas” de derechos civiles que cubre a las personas que “tienen impedimento físico o mental que sustancialmente limita una o más actividades principales de la vida”.  Bajo la Sección 504, las “actividades principales de la vida” incluyen cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, leer, escribir, calcular problemas de matemáticas, concentrar, interactuar con otros, aprender y trabajar.

Típicamente los padres solicitan servicios bajo la Sección 504 cuando: 

  • su hijo tiene una condición médica crónica, como asma o diabetes, que no es cubierta por IDEA, o  
  • su hijo tiene una discapacidad cubierta por IDEA, como ADHD o leve discapacidad de aprendizaje, pero no requiere de los servicios de IDEA para asimilar y beneficiarse de la educación. 

A menudo los estudiantes protegidos bajo la Sección 504 tienen “discapacidades ocultas”, la cuales incluyen visión pobre, audición pobre, enfermedad cardíaca, o una enfermedad crónica, como cáncer. El Dpto. de Educación de EE.UU (ED) tiene un folleto disponible que habla de los derechos civiles de los estudiantes con discapacidades ocultas y cita ejemplos específicos de cómo manejar las necesidades educativas de estos estudiantes bajo la Sección 504.

Un estudiante que usa silla de ruedas, pero que no tiene impedimento neurológico, es un buen ejemplo de un estudiante que podrá beneficiarse mejor de su educación conforme a la Sección 504. La Sección 504 requeriría que la escuela provea transportación accesible hacia y desde la escuela, así como también las acomodaciones necesarias en el aula y el edificio.  Las acomodaciones podrían incluir usar una grabadora para tomar notas para compensar dificultades en la escritura y tiempo extra para llegar de una clase a la siguiente.  Es posible que este estudiante no necesite servicios de educación especial más comprensivos bajo IDEA para aprovechar su educación.

Sección 504 e IDEA: ¿En qué son diferentes?

Así como IDEA, la Sección 504 requiere identificación, evaluación, provisión de servicios apropiados, notificación a los padres, un plan individualizado, y procedimientos de protección. Sin embargo, muchos requisitos bajo la Sección 504 son diferentes de aquellos bajo IDEA.  Por ejemplo, en vez de que un comité ARD desarrolle un IEP para el estudiante, un comité compuesto de personas competentes en relación al niño desarrolla un plan 504.

Aunque el padre deba ser notificado, el consentimiento de los padres no es requerido para que un estudiante sea evaluado o para recibir un cambio de colocación bajo la Sección 504.  Los padres deben ser conscientes de que los distritos escolares tienen flexibilidad en cómo desarrollan y cumplen las políticas y métodos de la Sección 504, así como que los procedimientos de protección bajo la Sección 504 no son tan estrictos como los de IDEA.

Debido a que se trata de una ley de derechos civiles, la asistencia técnica y ejecución de la Sección 504 son proporcionadas a través de la Oficina de Derechos Civiles (OCR):  los asuntos de IDEA son manejados por la agencia estatal de educación.

Para más información sobre la Sección 504 en el campus escolar de su niño, pregunte al director del campus o a su director de educación especial quién es el coordinador 504 y planifique una reunión para hablar con esa persona. Cada distrito escolar tiene un coordinador 504, que puede contestar preguntas sobre la disponibilidad de servicios y cómo funciona el proceso.

Recursos para los Padres

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