Si su hijo está en educación especial, puede ser elegible para recibir servicios de terapia a través del distrito escolar. Las terapias que los estudiantes reciben en la escuela son consideradas “servicios relacionados” bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA). Los “servicios relacionados” incluyen una gran variedad de apoyos de desarrollo, correctivos y otros que se proporcionan como sean necesarios para permitir que cualquier niño obtenga provecho de la educación especial. Estos servicios incluyen, aunque no están limitados a:
- Patología del habla y del lenguaje
- Servicios de audiología
- Servicios de interpretación
- Servicios psicológicos
- Fisioterapia
- Terapia ocupacional
- Terapia recreacional
- Detección temprana y evaluación de la discapacidad
- Servicios de consulta psicológica
- Servicios de orientación y movilidad
- Servicios médicos (sólo para diagnosticar o evaluar la discapacidad del estudiante)
- Servicios de atención médica y enfermería en la escuela
- Servicios de trabajo social
- Consejería y capacitación para padres
- Servicios de rehabilitación, incluyendo programas de rehabilitación vocacional
- Transporte, incluyendo el equipo adaptado (autobuses adaptados, elevadores, rampas, etc.)
Su hijo debe tener un Programa Educativo Individualizado (IEP) para poder recibir terapias por medio de la escuela u otros servicios relacionados. La única excepción es la terapia del habla, la cual se considera un “servicio instructivo”, así como un servicio de apoyo a la educación especial. Es importante saber que las terapias proporcionadas no son seleccionadas por los padres de un “menú” de terapias disponibles en la escuela. De la misma manera, los servicios que un estudiante recibe no se basan en la clasificación de su discapacidad.
Los servicios relacionados que se van a recibir se deciden por el comité ARD después de realizar una evaluación formal de las necesidades del estudiante.
Las terapias que se ofrecen con más frecuencia son la terapia del habla y del lenguaje, la terapia ocupacional (OT) y la fisioterapia (PT). Se proporcionan servicios de terapia del habla y del lenguaje en la escuela para ayudarle al estudiante a mejorar la articulación, la comunicación y el entendimiento en el salón de clase. Los servicios de terapia ocupacional y fisioterapia en la escuela se concentran en mejorar las habilidades de la motricidad gruesa y fina para mejorar el desempeño de los estudiantes, para que tengan movilidad y puedan tomar parte en las actividades de la escuela. Otros servicios terapéuticos que se proporcionan en la escuela son la terapia musical, terapia recreacional, terapia del arte y entrenamiento para orientación y movilidad.
Cuánto, con qué frecuencia y en dónde: ¿Quién decide?
El comité ARD decide cuáles servicios terapéuticos requiere el estudiante. Se basan las decisiones en una evaluación formal y en las recomendaciones del personal de la escuela (el terapeuta del habla, terapeuta ocupacional, etc.). Se documentan detalladamente los servicios terapéuticos que el estudiante va a recibir en la sección “servicios relacionados” de los documentos IEP.
La documentación del programa IEP requiere una declaración del “fecha proyectada para iniciar los servicios”. El programa IEP estipula también la “frecuencia, lugar y duración” proyectados para los servicios que se van a proporcionar.
- Frecuencia se refiere a que tan a menudo se ofrecerá el servicio (a diario, cada semana, etc.).
- Duración significa por cuánto tiempo se van a proporcionar los servicios. La fecha inicial y final se deben precisar, así como la duración de cada sesión (15 minutos, 3 minutos, etc.)
- Locación determina el lugar en que se proporcionara el servicio (en el salón de clase, en el campo de recreo, en la oficina del terapeuta, etc.).
En el programa IEP habrá una declaración que explica si la terapia será por servicio “directo” o “indirecto” (un servicio de asesoría). Los servicios directos se ofrecen uno-a-uno (individualmente) o en un grupo pequeño, frecuentemente extrayendo al estudiante del salón de clase. Los servicios indirectos son un esfuerzo colaborativo, por el cual un terapeuta calificado brinda su pericia y da recomendaciones al maestro del estudiante, a los para-profesionales y a los padres, quienes entonces darán seguimiento en el salón de clase del niño o en el hogar.
Puesto que los servicios son distintos en cada distrito escolar, usted debe hacer bastantes preguntas hasta quedar satisfecho de que usted entienda exactamente cómo serán los servicios que su hijo recibirá. Algunas buenas preguntas pueden ser:
- ¿Exactamente dónde se proporcionarán los servicios: en el salón de clases, en el salón de recursos, etc.?
- ¿Se proporcionarán los servicios directos en una sesión individual o en un grupo pequeño?
- ¿Cuántos estudiantes habrá en el “grupo pequeño”: tres estudiantes, cinco estudiantes, o todos los estudiantes del salón de clase?
Asegúrese de anotar estos detalles en las minutas de la reunión ARD, para que usted esté completamente seguro de cómo se van a proporcionar a su hijo las terapias en la escuela.
El personal que realiza los servicios relacionados no tiene la obligación de asistir a la reunión ARD a menos que su área de servicio se vaya a discutir en la junta. Si los servicios relacionados se van a adaptar o se van a discutir en la reunión ARD/IEP, usted debe estar de acuerdo si es que el proveedor no asistirá a la reunión, y el personal de servicios relacionados debe darle a usted información útil por escrito antes de la reunión. De esta forma usted tendrá una oportunidad para repasar las recomendaciones y hacerle preguntas al terapeuta, sin sentirse presionado para tomar una decisión precipitada. Usted y la escuela deben presentar su acuerdo de la ausencia por escrito.
¿Quién paga la terapia que se realiza en la escuela?
Ningún distrito escolar puede cobrar a los padres por los servicios relacionados que forman parte del programa IEP de su hijo. La escuela recibe fondos federales, estatales y locales para pagar el costo de estos servicios para que el niño pueda recibir una Educación pública, gratuita y adecuada (FAPE) de acuerdo con la ley.
Si su hijo tiene Medicaid o una póliza de seguro particular, tal vez se pida que usted otorgue su permiso por escrito, permitiendo que la escuela facture a Medicaid o a la compañía aseguradora particular por los servicios terapéuticos que la escuela proporcione. Este permiso sólo se requiere la primera vez que la escuela accese a Medicaid o al otro seguro. En Texas, este programa de Medicaid se llama Atención Médica en la Escuela y Servicios Relacionados (SHARS) (School Health and Related Services (SHARS). Los padres deben entender que al permitir a la escuela facturar los servicios que su hijo recibe en la escuela, de ninguna manera se limitan los servicios de Medicaid que su hijo reciba fuera de la escuela. Los padres deben averiguar para estar seguros que su póliza de seguros de una compañía particular no sea afectada (límites de por vida, etc.) Para poder otorgar el consentimiento plenamente informado, la escuela debe poder informar al padre que el consentimiento es por cierta cantidad de servicios a lo largo de un plazo específico. Los padres no tienen la obligación de dar su consentimiento para facturar a Medicaid o a una aseguradora particular.
La Terapia en la Escuela vs. la Terapia Médica
Los padres deben notar que las terapias que se reciben en la escuela no son un substituto para las terapias médicas más intensivas. Muchos estudiantes que reciben terapias en la escuela también reciben terapia particular fuera de la escuela. Las terapias que reciben en la escuela son servicios de apoyo que el estudiante requiere para poder aprender. Las terapias de atención médica se realizan en centros particulares de terapia, hospitales o clínicas, para tratar problemas relacionados con la discapacidad del estudiante. Las terapias particulares se pagan por parte de la familia, la aseguradora, Medicaid u otros programas de servicios sociales. Es importante que los padres se den cuenta que el nivel de los servicios que se reciben en la escuela no igualará al nivel de los servicios proporcionados en un ambiente médico.
Por ejemplo:
- Un niño con síndrome de Down puede recibir terapia del habla en la escuela para remediar atrasos en el hable que poder interferir con su participación en el salón de clase. El mismo niño posiblemente consulte a un patólogo del habla o del lenguaje para tratar los impedimentos de la motricidad oral que comprometen su habilidad para masticar y tragar.
- Un niño que padece de parálisis cerebral puede recibir terapia ocupacional y fisioterapia en la escuela para ayudar con su forma de sentarse y posicionarse en el salón de clase. Este estudiante tal vez consulte también un fisioterapeuta particular con capacitación especial en las técnicas médicas para aliviar los espasmos musculares y mejorar la calidad de los movimientos que realiza.
La ley IDEA estipula específicamente que la terapia y los servicios médicos que se proporcionan en la escuela “no incluyen a ningún dispositivo que se implante quirúrgicamente”. Por ejemplo, las escuelas no tienen la responsabilidad de insertar o reemplazar los implantes cocleares de un estudiante con pérdida de la audición. No obstante, un estudiante que tiene un implante coclear puede ser elegible para terapia del habla en la escuela, así como “adaptaciones”, como son tener prioridad al asignarle un asiento en las clases o la “tecnología de adaptación”, por ejemplo, un sistema FM de amplificación. (Para más información sobre los implantes cocleares y los aparatos auditivos, lea un documento publicado por el Departamento Federal de Educación: Abriendo puertas: Opciones tecnológicas y de comunicación para los niños con pérdida auditiva.
Lo que los padres deben saber
A veces los padres opinan que los servicios indirectos son “menos rigurosos” y no tan efectivos como los servicios directos. También pueden pensar que en cuanto a la terapia, “más es mejor”. Sin embargo, la investigación demuestra que en muchos casos, los estudiantes pueden recibir el mejor beneficio si se ofrecen los servicios en equipo y si estos se proporcionan en el ambiente normal que frecuenta el niño. También se aprovechan las oportunidades para interactuar con sus compañeros por medio de la diversión y el juego. Cuando se cuenta con el respaldo de un equipo comprometido, los servicios terapéuticos de calidad que se llevan a cabo en un ambiente inclusivo (en el salón de clase o en el patio de recreo) pueden capacitar mejor a los estudiantes para poner en práctica en la vida cotidiana los beneficios de la terapia.
Muchos padres han observado que francamente los mejores “terapeutas” que tienen sus hijos son sus compañeritos de clase. Los niños aprenden mejor mediante el juego, y les motivan los intercambios naturales con sus amigos y compañeros de clase. Un ejemplo clásico sería querer enseñarle (en la terapia) al niño a trepar un montón de sillas apiladas para llegar a una plataforma que no da lugar a ningún objetivo. El mismo niño tendría bastante más motivación al subir la escalera que en la vida real diera lugar a la resbaladera del patio de recreo. Se les recomienda a los padres tener esto presente cuando consideren cómo, cuánto y en dónde se deben realizar los servicios de terapia.
También se les anima a los padres a “pensar de forma creativa” en cuanto a establecer metas terapéuticas, y considerar las “adaptaciones y modificaciones” y la “tecnología de adaptación” junto con los servicios terapéuticos. Digamos que un estudiante ha trabajado con un terapeuta ocupacional durante los años de la primaria para aprender a escribir en cursiva, pero que ha mostrado poca mejoría. En este momento posiblemente el comité ARD considere cambiar las metas que tiene el estudiante en la terapia ocupacional para abarcar el uso de un teclado, y permitir que el estudiante utilice una computadora para las tareas que se realizan por escrito. No es beneficioso dejar que el estudiante se estanque en una sola meta si le impide avanzar en otras áreas.
Mientras los estudiantes avanzan a la preparatoria, recuerde que debe pensar en los servicios relacionados durante el proceso de la transición. Vea nuestro artículo sobre ese tema.
Recuerde que cualquier servicio terapéutico se debe basar en las necesidades individuales del estudiante, las cuales se determinan cuando el comité ARD realiza una evaluación o recopila datos.
Lo que usted debe hacer si no está de acuerdo
Siempre debe recordar que usted, como padre, es un integrante importante del comité ARD y se debe considera todo su aporte durante el proceso de toma de decisiones. Si usted no está de acuerdo con alguna recomendación o negación de los servicios terapéuticos, está en su derecho impugnar esa decisión. Las recomendaciones a favor de los servicios relacionados y la cesación de los mismos se deben fundamentar en una evaluación formal de parte de un terapeuta capacitado o un experto en diagnósticos. Si usted tiene preguntas o si no está de acuerdo, pida (por escrito) ver los datos que apoyan la decisión de recomendar o rechazar los servicios. También puede pedir una evaluación independiente, pagada por la escuela. La escuela tiene la obligación de considerar las recomendaciones del tercero que haya realizado una evaluación. Para más información sobre lo que debe hacer cuando no está de acuerdo con una evaluación, vea nuestra información sobre las Evaluaciones educacionales independientes.
Si todavía está en desacuerdo cuando se convoca la reunión ARD, no firme indicando su acuerdo. Siempre se puede pedir un receso de 10 días para darles a la familia (o la escuela) la oportunidad de recopilar más información, o para conseguir una evaluación independiente, antes de que se tome la decisión definitiva.
Los servicios compensatorios
Sin importar la forma en que se proporcionan los servicios, los factores clave de la terapia efectiva ofrecida en la escuela son la calidad, la consistencia y el dar seguimiento. Se recomienda a los padres guardar un registro de cada fecha y hora cuando el estudiante reciba terapia durante el año escolar y de esta manera procurar que reciba los servicios necesarios para apoyar sus metas educativas.
Por ley se requiere que las escuelas proporcionen los servicios de terapia tal y como se describen en el programa IEP. La escuela no puede recurrir a pretextos como la falta del personal, las ausencias o los fondos insuficientes para negarle los servicios. Si la escuela no logra proporcionar los servicios, tal y como se documentan en el programa IEP, el niño puede ser elegible para recibir servicios compensatorios, entre ellos, servicios de reposición durante el verano o terapia particular pagada por la escuela. Los padres deberán seguir los procedimientos de protección – Para más información, vea la visión general de Resolución de Disputas.
Si usted se comunica con el terapeuta periódicamente durante el año en vez de solo durante la reunión ARD, quizá pueda asegurarse de que los servicios de su hijo se proporcionen tal y como fueron documentados en el programa IEP.
Recursos Adicionales:
Marco Legal para el Proceso Centrado en el Niño –
- Membresía del Comité ARD
- Consentimiento para Disculpar a un Miembro de Asistir a la Junta del Comité ARD
Transición y Servicios Relacionados
Servicios de Salud en la Escuela y Servicios Relacionados – Incluye un documento de Preguntas Frecuentes
Programas y Servicios de la Agencia de Educación de Texas
- Documento de Preguntas Frecuentes de Servicios Relacionados
- Frecuencia de Documentación, Localidad y Duración de los Servicios Relacionados.
Disability is Natural (La Discapacidad es Natural) artículos acerca de Servicios Terapéuticos que pueden ayudar a las familias a ver los servicios de modo diferente.